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Aprobada la modificación de la IT3 del RITE sobre limitación de temperatura en espacios públicos

rite_1826-2009El nuevo Real Decreto modifica la IT 3.8 del RITE, de forma que, los locales públicos, están obligados a realizar una instalación que visualice la temperatura y humedad del local.

La temperatura del aire no podrá ser superior a 21 grados en invierno ni inferior a 26 en verano, con una humedad relativa entre el 30% y el 70% en ambos casos.

  • La nueva normativa se aplicará en el interior de los edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio, y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.
  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, con un mantenimiento en ambos casos de una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.
  • Con el fin de ahorrar energía, se establece, además, que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas que impidan que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

 

A propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de la Vivienda, y con la finalidad de conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en los edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en dichos establecimientos.


Entre las modificaciones que se introducen destacan las siguientes:

1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a. Administrativo

b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c. Pública concurrencia:

  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:

a. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional

b. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional

c. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.

3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.

Estrategia gubernamental de ahorro energético

El Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2008, contiene 31 medidas que buscan un uso más racional de la energía, entre las que se encuentran las siguientes:

  • La obligación de limitar las temperaturas en el interior de los recintos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía
  • La exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m2
  • Regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior

La adopción de las medidas expuestas exige que se realice una modificación de determinados preceptos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), del 20 de julio de 2007 y, en concreto, de su Instrucción Técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones, lo que se realiza mediante el Real Decreto aprobado.

Fuente: Voltium y + info en: http://www.keldvisio.com/
Last modified on Domingo, 23 Febrero 2020 16:46
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